Quiero objetar y objeto…

Ni Dios, ni la naturaleza, ni la sociedad,
ni la cultura: el ser humano goza de una irrenunciable libertad para elegir su
proyecto vital. El Existencialismo se basaba en negar que la conducta del ser
humano, sus decisiones, su comportamiento, estuvieran inexorablemente
determinados por su esencia, su biología o su educación. Nadie puede obligarnos
a pensar, hacer o decir cosas que no deseamos. Somos libres para escoger y, por
tanto, responsables de las consecuencias que puedan derivar, por acción u
omisión, de nuestras elecciones, decía Sartre. “Estamos condenados a ser
libres
” afirmaba. Al igual que la paloma de Alberti, se equivocaba.
¿Existe
el libre albedrío? Si la respuesta es afirmativa ¿significa ausencia de
coacción en los denominados actos voluntarios o una real y absoluta capacidad
de decisión? ¿Qué significa el libre albedrío en el ámbito social? ¿Qué valor
tiene si vivimos en una sociedad que impide ejecutar las elecciones libres de
nuestra voluntad?
Estamos
sometidos a una creciente regulación normativa de aspectos y disyuntivas
pertenecientes al ámbito privado cuyo contorno, a fuerza de leyes y decretos,
va desdibujándose a marchas forzadas. En vez de experimentar la angustia
existencial que Sartre vaticinaba nos hallamos amordazados, presos de las
decisiones que otros, en nombre de la religión, la ciencia o el interés
público, toman por nosotros. El auge de los llamados Comités de Bioética (más
de 200 en nuestro país
) así lo confirma.
Concebidos
como órganos colegiados de carácter consultivo, con funciones de asesoramiento
y orientación, incorporan a personas del ámbito de las ciencias sociales, la
salud, el derecho o la filosofía. Velan porque los profesionales y entidades
que gestionan tanto los servicios sanitarios como los sociales, orienten su
actividad de manera que se garantice la dignidad de las personas, su bienestar
y el respeto a su autonomía e intimidad.
La bioética
es una disciplina “maja” que, al menos en teoría, se ha inventado para
mejorar nuestras condiciones de vida y muerte, pero que en la práctica, no lo
olvidemos, no deja de ser un asunto de discusión política que llena las páginas
de los periódicos y que es utilizado por los distintos partidos como estandarte
para ganarse adeptos según su necesidad de votos. Así la famosa objeción de
conciencia (incumplir una obligación de naturaleza legal cuya ejecución
produciría una grave lesión en la conciencia de aquel que la aduce
), que
merma un poquito más nuestra ya de por si disminuida capacidad de elección, es
titular, día si día también, en los medios de comunicación, provocando la
sobrecarga de las distintas instancias judiciales. Veamos algunos ejemplos.
El
Tribunal Constitucional se pronunciará por vez primera sobre si los
farmacéuticos tienen derecho o no a la objeción de conciencia para que puedan
negarse a vender la conocida como píldora del día después, que puede ser
adquirida sin receta
”.
El Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ha emitido un fallo en el que limita el derecho a la objeción
de conciencia del médico contrario al aborto al
hecho de si se ve «directamente implicado» en el proceso llamado de
Interrupción Voluntaria del Embarazo, no así en lo que respecta a la
información y asesoramiento que estos profesionales deben de prestar en
consulta ante cualquier mujer que acude a solicitar información para abortar.
Sostiene que, «para el caso de que una mujer decida interrumpir voluntariamente
su embarazo, no se exime al
médico del deber de informarle sobre
las prestaciones a las que tendría derecho
”.
Si de
disponer de la propia vida se trata, las barreras para elegir se multiplican.
Aduciendo motivos religiosos, que pertenecen al ámbito particular de cada uno,
se nos priva del derecho a morir dignamente, a gestionar nuestra propia muerte
y la de nuestros seres queridos, cuando ellos ya no están en disposición de
hacerlo por sí mismos, ignorando completamente el principio de autonomía del paciente,
salvo el caso de que seas afortunado y conozcas la legislación sobre la
Declaración de Voluntades Anticipadas, o testamento vital (¿existe alguna normativa más
misteriosa, hermética u oculta, pese a que todas las CC.AA. cuentan con una Ley
o Decreto que regula esta materia?
), y dejes firmado el documento que, se
supone, te permitirá elegir no tanto como morir sino como no quieres vivir.
Llegados
a este punto, yo me pregunto ¿se me permite a mí alegar objeción de conciencia
ante tanto objetor empeñado en señalarme qué debo y no debo desear?
Si
tanto preocupa a la sociedad aquellas prácticas, procedimientos o medicamentos
que causan la muerte ¿cómo es que no existe ninguna objeción de conciencia a,
por ejemplo, la venta de armas? Si en nuestro país basta una licencia para
poseer y utilizar armas pues que nos expidan a las mujeres un documento similar
que nos habilite para poder comprar la píldora post coital, así se eximirá al
atribulado farmacéutico de sufrir remordimientos de conciencia y quedará
constancia de que seremos nosotras, y solo nosotras, las que iremos al
infierno.
Que así
sea.

 

Teresa Suárez Fernández
Colegiada nº 6895-07

Introduce los valores numéricos *